INSTRUCCIONES DE CONTRACTACIÓN DE LA SOCIETAT MUNICIPAL DE SERVEIS FUNERARIS DE TERRASSA, S.A.
El día 31 de octubre de 2007 se publicó en el BOE la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en adelante, referida en las presentes instrucciones como LCSP). Su principal objetivo consiste en regular la contratación del sector público, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de tratamiento entre los candidatos.
La Societat Municipal de Serveis Funeraris de Terrassa, s.a.
es una sociedad mercantil de titularidad pública que tiene por objeto la prestación de los servicios funerarios, en su más amplia acepción, y la gestión del servicio municipal de cementerio de Terrassa.
A partir de la entrada en vigor la de LCSP, y de conformidad con el artículo 3 de la misma, esta sociedad forma parte del sector público, siendo considerada un poder adjudicador, pero no administración pública. Esta condición subjetiva, poder adjudicador no administración pública, determina el régimen de aplicación de la LCSP a la sociedad.
El régimen contractual de la Societat Municipal de Serveis Funeraris de Terrassa, s.a. como poder adjudicador no administración pública, está caracterizado por:
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Los contratos que celebra son contratos de derecho privado y se regirán, teniendo en consideración la normativa comunitaria y la LCSP, por las presentes instrucciones de contratación (IIC) en lo que se refiere a la preparación y adjudicación de los contratos, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho privado. No obstante, en cuanto a los efectos y extinción de los contratos regulados en las presentes IIC, éstas se regirán exclusivamente por el derecho privado.
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En lo concerniente al régimen de adjudicación de los contratos hay que diferenciar entre los contratos armonizados y los no armonizados. Son contratos sujetos a regulación armonizada los adjudicados por la entidad, descritos en el artículo 13 de la LCSP, cuyas cuantías superen los siguientes importes:
Los contratos por debajo de estos importes estarán sujetos a regulación no armonizada. También se deben considerar contratos no armonizados los otros tipos contractuales no mencionados en el artículo 13 de la LCSP.
Por lo tanto, las presentes instrucciones tienen por objeto regular los procedimientos de contratación de los contratos de obras, suministros y servicios por debajo de los importes antes mencionados, con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y que el contrato se adjudique al candidato que presente la oferta más ventajosa.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de estos principios y, en particular, la publicidad, se da especial importancia al perfil de contratante, en el que se insertará información relativa a las licitaciones de los contratos que se regulan en estas instrucciones, de importes superiores a 50.000 €, entendiéndose cumplidas, con esta difusión pública, las exigencias derivadas del principio de publicidad, de conformidad con lo que indica la letra c del art. 175 de la LSCP. En consecuencia, el principio de publicidad establecido en la LSCP no será exigible en los contratos de importe inferior al señalado, pudiéndose adjudicar directamente.
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