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Gestiones relacionadas con el cementerio.
Los trámites y gestiones de temas relacionados con el cementerio municipal se pueden efectuar en las oficinas del tanatorio, en la planta -1, o en el Centro de atención al visitante, situado a la entrada del cementerio.
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Derechos de uso de sepulturas.
Los derechos funerarios están garantizados por la expedición del título correspondiente. Pueden ser de 25 años (concesión de derecho funerario) u otorgarse por períodos mínimos de 2 o 5 años, según los riesgos sanitarios previstos en la normativa aplicable, y hasta un máximo de 25 años. En los nichos de restos y de cenizas el período mínimo de utilización es de un año, hasta un máximo de 25 años.
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Titulares y beneficiarios.
El título del derecho funerario será expedido a nombre de una persona física, comunidad religiosa, centro asistencial u hospitalario reconocido por la administración, y para el uso exclusivo de sus miembros.
El titular es la persona física o jurídica que tiene todos los derechos y deberes sobre la sepultura concedida en el cementerio municipal de Terrassa, válidos durante el período que consta en el título.
Los deberes del titular de una sepultura son mantenerla en buenas condiciones y contribuir al mantenimiento de los espacios comunes mediante el pago de la tasa de conservación anual que establece el pleno del Ayuntamiento de Terrassa.
Los titulares también pueden nombrar a una persona beneficiaria, la cual podrá hacer el cambio de nombre con más facilidad después de la defunción del titular. En este caso tan solo se deberá presentar el DNI de la persona beneficiaria.
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Inhumaciones.
La inhumación en una sepultura solamente podrá ser autorizada por su titular y estará condicionada a su capacidad. No obstante, no se podrá hacer una nueva inhumación en la sepultura hasta pasados dos años desde de la última, excepto en casos específicos en que el plazo será de cinco años.
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Exhumaciones.
Para trasladar los restos de una sepultura a otra sepultura, a otro cementerio o al osario, es necesario que los titulares de las sepulturas lo soliciten y lo autoricen.
También se podrán realizar exhumaciones por orden judicial, por renuncia del titular de la sepultura y por la finalización del derecho funerario (sea de concesión o de alquiler).
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