Funerària de Terrassa: administración del cementerio
- Dirección electrónica:
- [email protected]
- Correo postal:
- Carretera de Montcada, 789
Aviso:
La Oficina de Atención del Cementerio ofrece atención al público con servicio de cita previa. Para pedir hora para llevar a cabo las gestiones administrativas relacionadas con el Cementerio y la recogida de cenizas, es preciso llamar al 937869400 y pulsar la opción 3.
Los trámites y las gestiones de temas relacionados con el Cementerio Municipal se gestionan en la Oficina de Atención del Cementerio, situada a la entrada del recinto.
Derechos de uso de las sepulturas
Los derechos funerarios sobre una sepultura se otorgan por un plazo mínimo de 25 años y un máximo de 50. En casos de necesidad, también puede otorgarse una sepultura por un período de dos o cinco años, según sea la causa del fallecimiento.
Titular y beneficiarios
El título del derecho funerario será expedido a nombre de una persona física, de una comunidad religiosa o de un centro asistencial u hospitalario debidamente reconocido por la administración.
El o la titular es la persona física o jurídica que tiene todos los derechos y deberes sobre la sepultura concedida por el cementerio municipal de Terrassa, válidos durante el período que consta en el título.
Los deberes de la persona titular de una sepultura son mantenerla en buenas condiciones y contribuir al mantenimiento de los espacios comunes, con el pago de la tasa de conservación anual que establece el Pleno del Ayuntamiento de Terrassa.
Funerària aconseja a las personas titulares nombrar una persona beneficiaria, lo que facilitará hacer el cambio de nombre tras el fallecimiento del titular. Solamente será necesario presentar la solicitud y el DNI de la persona beneficiaria y firmar un documento de aceptación de titularidad.
Cambio de titular
El cambio de titularidad de una sepultura se puede llevar a cabo entre parientes vivos con vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y también entre personas que acrediten lazos afectivos y una convivencia de al menos dos años con la persona titular anterior inmediata al cambio de nombre.
Si la persona titular es difunta, no se podrá ejercer ningún derecho sobre la sepultura sin hacer el cambio de titularidad, lo que habrá que hacer en el plazo máximo de un año desde su fallecimiento.
Para realizar el cambio de titular, la persona beneficiaria designada, las personas herederas testamentarias o aquellas personas a las que corresponda, deberán solicitar el cambio de nombre, previa presentación del título y los documentos justificativos de su pretensión.
Inhumaciones
La inhumación en una sepultura solo podrá ser autorizada por su titular y estará condicionada por su capacidad máxima. Sin embargo, no se podrá hacer una nueva inhumación en la sepultura hasta pasados dos años después de la última inhumación. En casos específicos, el plazo será de cinco años.
Exhumaciones
Para trasladar los restos de una sepultura a otra o bien a otro cementerio o al osario, es necesario que el titular de la sepultura lo solicite y lo autorice expresamente.
También se podrán realizar exhumaciones por orden judicial, por renuncia del titular de la sepultura y por la finalización del derecho funerario.